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Ubicación

SWISS KRONO TEX GmbH & Co. KG

Wittstocker Chaussee 1 
16909 Heiligengrabe 
Alemania 

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Condiciones de venta y suministro

1. Ámbito de aplicación

1.1        
Estás condiciones de venta y suministro se aplican a todas las operaciones de venta y suministro de la empresa SWISS KRONO TEX GmbH & Co. KG (denominada como «vendedor» en lo sucesivo).

1.2        
Estas condiciones de venta y suministro se aplicarán de manera exclusiva. Las condiciones de contratación del comprador o las modificaciones de estas condiciones de venta y suministro tampoco serán parte integrante del contrato aunque el vendedor no las rechace.

1.3        
Estas condiciones de venta y suministro también se aplicarán para todas las operaciones futuras de venta y suministro celebradas entre las partes contratantes.

1.4        
Estas condiciones de venta y suministro se aplicarán solo con respecto a personas que, en lo relativo a la relación contractual, actúen en ejercicio de su actividad profesional comercial o autónoma (denominada en lo sucesivo: «comprador») o a personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público.


2. Celebración del contrato y resolución contractual

2.1        
El contrato se perfecciona cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre todas los elementos esenciales del contrato, en particular, sobre el precio, y el vendedor haya confirmado la celebración del contrato mediante la aceptación por escrito de una oferta del comprador. El uso previsto de la mercancía que el comprador hubiese comunicado no será base negocial del contrato. El comprador tendrá la responsabilidad exclusiva de la comprobación de la idoneidad de la mercancía para el uso previsto por él a través de expertos, como, en particular, especialistas en cálculos estáticos y arquitectos.

2.2        
Las ofertas y los acuerdos verbales previos a la celebración del contrato no serán vinculantes para el vendedor. Las ofertas escritas del vendedor serán vinculantes para este (en particular, en relación con los precios, plazos de entrega, dibujos, imágenes, dimensiones, pesos u otros datos de rendimiento) solo en la medida en que dicha información se desprenda expresamente de la oferta.

2.3        
Las ofertas del comprador presentadas al vendedor o a su representante serán vinculantes para el comprador durante un plazo de dos semanas desde su recepción, salvo que en las ofertas se estipule un plazo de validez más prolongado.

2.4        
Se prohíbe la reproducción o la comunicación a terceros de toda la documentación relativa a la oferta, el contrato o el proyecto sin el consentimiento del vendedor. Dicha documentación deberá ser devuelta sin dilación indebida a solicitud del vendedor, quién podrá exigir la devolución en cualquier momento.

2.5        
El vendedor podrá desistir del contrato cuando el comprador, a pesar de la concesión de una prórroga (si esta es necesaria), no ha prestado su colaboración necesaria para la ejecución de la prestación por parte del vendedor. Esto también se aplicará cuando la fabricación o el cumplimiento de obras de encargo, calidades requeridas y plazos acordados ya no sea posible debido a impedimentos que no son imputables al vendedor, no eran previsibles para él en el momento de la celebración del contrato y que no son subsanables dentro del plazo de cumplimiento estipulado contractualmente.

2.6        
Si las partes han acordado el pago anticipado y el precio estipulado no ha sido abonado o garantizado hasta la fecha de pago acordada (p. ej., mediante seguro de crédito, fianza bancaria, anticipo), el vendedor podrá rehusar el cumplimiento de la prestación a la que aún está obligado hasta que se haya efectuado o garantizado el pago. De manera alternativa, el vendedor también podrá resolver el contrato de acuerdo con las disposiciones legales.

2.7        
Si el vendedor resuelve el contrato de acuerdo con lo establecido en el punto 2.5, el comprador no podrá derivar de allí ningún otro derecho frente al vendedor, salvo la reclamación de los pagos abonados en relación con este contrato.

 

3. Precio y pago

3.1        
Debe entenderse que el precio acordado no incluye el correspondiente impuesto sobre el valor añadido legal vigente. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el comprador deberá realizar el pago por anticipado. Si en la legislación se prevé una exención del impuesto sobre el valor añadido, los requisitos necesarios para dicho fin deberán cumplirse sin dilación indebida en conexión temporal con la entrega. Suministros libres de impuesto dentro de la UE: El vendedor está obligado a demostrar, por medio de comprobantes, que la mercancía suministrada realmente ha sido enviada desde Alemania y recibida en otro Estado miembro de la UE (constancia del recibo de la mercancía en el país comunitario de destino; en alemán: Gelangensbestätigung). El vendedor enviará la constancia del recibo de la mercancía en el país comunitario de destino al comprador por correo electrónico. Para este fin, el vendedor requiere una declaración de consentimiento del comprador para la recepción electrónica de la constancia del recibo de la mercancía en el país comunitario de destino (comprador que recoge el bien). La respuesta por correo electrónico con la confirmación podrá ser enviada por el comprador solo después de que la mercancía haya llegado realmente a otro Estado miembro de la UE. El comprador deberá reembolsar al vendedor los gastos consecutivos, como, p. ej., la liquidación posterior del IVA, y cualquier otro tipo de daños y perjuicios ocasionados al vendedor debido a la falta de los comprobantes arriba mencionados. Por lo demás, el precio acordado se entenderá como precio en la planta de suministro; el envío de la mercancía será responsabilidad del comprador, quien asumirá los costes de seguro, flete, aduana, importación y los impuestos complementarios relacionados con la importación.

3.2        
Si después de la celebración del contrato se acordasen modificaciones por deseo del comprador, este estará obligado a pagar los costes adicionales ocasionados al vendedor. Si junto con la modificación del contrato no se ha estipulado un precio por los costes adicionales, este será determinado por el vendedor según criterio equitativo tomando en consideración el nivel de precios del contrato sobre la base del cálculo original del vendedor.

3.3        
Si en el periodo entre la celebración del contrato y el suministro se produjese un aumento de los precios de las materias primas o los insumos suplementarios, salarios u otras circunstancias económicas determinantes para el precio, el vendedor podrá ajustar el precio de forma proporcional según su criterio equitativo (art. 315, apdo. 1 del Código Civil alemán –BGB–).

3.4        
Si no se ha acordado el pago anticipado, el pago deberá abonarse dentro de un plazo de 7 días naturales desde la fecha de facturación, con un 2 % de descuento por pronto pago, y de 30 días naturales desde la fecha de facturación sin descuento alguno. Los pagos deberán realizarse exclusivamente en EUROS.

3.5        
El vendedor suministrará todo en un solo envío, en la medida de lo posible. Sin embargo, se permiten las entregas parciales y estas podrán ser facturadas por separado. Los gastos adicionales ocasionados por la entrega parcial correrán a cargo del vendedor.

3.6        
En caso de retraso en el pago por parte del comprador, este deberá pagar intereses de mora correspondientes a 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico y un importe global de 40,00 EUR. Quedan a salvo otras reclamaciones del vendedor en relación con el retraso; en tal caso, el importe global se facturará siempre que el perjuicio se fundamente en costes de incoación de acciones legales. En caso de retraso en el pago por parte del comprador, el vendedor podrá suspender las entregas al comprador, incluso si estas no pertenecen a la misma operación de venta y suministro.

3.7        
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria.

3.8
Si el comprador y el vendedor no han acordado expresamente otra cosa, el vendedor utilizará el mismo medio de pago y el mismo método de transferencia para el reembolso de los pagos en exceso efectuados por el comprador que se utilizó para la transacción original. Esto también se refiere expresamente a la cuenta o datos bancarios utilizados originalmente para la transacción.

3.9       
Con independencia de las disposiciones del comprador para la amortización, el vendedor podrá imputar los pagos del comprador de la siguiente manera: Costes de incoación de acciones legales, intereses, deuda principal. La imputación de pagos puede conducir a un incremento de los intereses. La imputación del pago deberá ser comunicada al comprador dentro de un plazo de un mes desde la recepción del pago; de lo contrario, se aplicará la disposición del comprador para la amortización.

3.10       
Si el comprador es titular de derechos de crédito frente al vendedor (contrarreclamaciones), el comprador solo tendrá derecho a compensación, retención o reducción si las contrarreclamaciones han sido establecidas mediante sentencia firme, no han sido objetadas o tienen su fundamento en el mismo contrato que ha servido de base para el suministro respectivo.

3.11     
La cesión de créditos del comprador contra el vendedor solo será válida si cuenta con el consentimiento del vendedor manifestado por escrito. Esto no se aplica a las obligaciones dinerarias.


4. Suministro de mercancías

4.1        
Si las partes han acordado el pago anticipado, el vendedor estará obligado a realizar el suministro de la mercancía objeto del pedido, como pronto, cuando el pago del precio acordado esté asegurado, en el sentido del punto 2.6.

4.2        
El comprador deberá tomar posesión de la mercancía en las instalaciones del vendedor sin dilación indebida una vez haya sido notificado de que esta está disponible para la recogida. Si la recepción no se efectúa dentro de un plazo de al menos dos semanas después de ello, se considerará que la mercancía ha sido aceptada y esta podrá ser almacenada en depósito público por cuenta del comprador. El comprador deberá reembolsar al vendedor los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la aceptación; quedan a salvo otras consecuencias de la demora en la aceptación con un mayor alcance.

4.3        
El vendedor podrá fabricar la mercancía con modificaciones, siempre que esto sea necesario por razones legales y no conlleve una desmejora de la calidad o de la usabilidad.

4.4        
La entrega queda supeditada al suministro oportuno por parte de los proveedores propios. Con independencia de ello, si se producen acontecimientos de fuerza mayor (p. ej., perturbaciones de las operaciones, huelgas, medidas de autoridad, obstaculizaciones del tráfico, incendio, catástrofes naturales, epidemias) que obstaculicen el cumplimiento de los plazos de entrega acordados, estos se prorrogarán proporcionalmente, sin que ello dé lugar a reclamaciones por parte del comprador. Lo mismo se aplicará en el caso de que el comprador no cumpla con su obligación de efectuar actos de colaboración, como, por ejemplo, la presentación de documentos de planificación necesarios para la producción de la mercancía y aprobados para la preparación de los trabajos.

4.5        
Si el vendedor se retrasa en la entrega, las pretensiones del comprador quedarán limitadas a un importe correspondiente al 0,5 % del valor de la mercancía afectada por el retraso por cada semana de retraso y, en su totalidad, a un importe máximo correspondiente al 5 % del valor de la mercancía afectada por el retraso. Cualquier otra pretensión del comprador con un alcance mayor solo se considerará en caso de dolo, negligencia grave o infracción de una obligación esencial por parte del vendedor (véase el punto 6.7)

4.6        
El punto 4.5 no se aplicará si se trata de una operación comercial a plazo fijo; en tal caso se aplica el art. 376 del Código de Comercio alemán (HGB).


5. Transferencia del riesgo

5.1        
El riesgo de la pérdida y el deterioro fortuitos de la mercancía se transmitirá al comprador en el momento de la notificación de que la mercancía está disponible para el envío o la recogida, como tarde, con la aceptación o aceptación ficticia de acuerdo con el punto 4.2, párrafo 2.

5.2        
Si se ha acordado el envío al comprador (sin importar quién debe asumir los costes), el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en el que el vendedor haya entregado la mercancía al transportista.

 

6. Garantía

6.1        
La mercancía del vendedor se compone esencialmente de madera, un producto natural. Sus características naturales provocan una variedad de divergencias de color, estructura y de otro tipo, las cuales, al derivar de causas naturales, no constituyen un defecto. Las divergencias irrelevantes con respecto a la descripción de la mercancía, en particular, las divergencias indicadas en las directrices sobre mercancías, y, en el caso de tableros de tamaño fijo, divergencias de hasta un 10 % en el tamaño, no constituyen un defecto, incluso fuera de los casos estipulados en el punto 4.3. Esto se aplica también, si el coste de subsanación del defecto no supera el 4 % del valor de la mercancía de la operación de venta y suministro.

6.2       
En el caso del uso de productos recubiertos con resina de melamina fuera de Europa, el vendedor solo responderá por los defectos, si la finalidad de uso y el lugar de empleo previstos de la mercancía han sido comunicados por escrito al vendedor y este ha confirmado por escrito la idoneidad del material.

6.3        
Las reclamaciones de defectos presupondrán que el comprador ponga la mercancía defectuosa a disposición del vendedor para su examen. Las devoluciones deberán ser acordadas entre las partes contratantes con anterioridad.

6.4        
Salvo que se acuerde otra cosa de manera expresa, el vendedor no asume ninguna garantía sobre la idoneidad de la mercancía para el uso previsto por el comprador.

6.5        
Tras la transmisión del riesgo de acuerdo con el punto 5, el comprador estará obligado a inspeccionar la mercancía sin dilación indebida para verificar si presenta defectos, incluyendo entregas incorrectas y errores de cantidad, y a reclamar dichos defectos por escrito sin dilación indebida. Esto se aplica incluso si se han suministrado muestras de la mercancía con anterioridad. Si los defectos se manifiestan posteriormente, estos también deberán ser notificados sin dilación. Si el comprador omite la reclamación, la mercancía se considerará aceptada y no existirá el derecho a reclamar ningún tipo de defecto frente al vendedor, con independencia de la causa jurídica.

6.6        
En caso de defectos, el derecho del comprador estará limitado, en primer lugar, a obtener el cumplimiento suplementario mediante subsanación del vicio; en su lugar, el vendedor podrá, a su elección, efectuar el cumplimiento suplementario mediante la entrega de mercancía nueva. Solo si el cumplimiento suplementario fracasa o si es denegado por parte del vendedor, le corresponderá al comprador el derecho de reducción del precio o de resolución del contrato, a su elección.

6.7        
El vendedor es responsable de daños materiales y patrimoniales cuando haya habido dolo, negligencia grave o una infracción de obligaciones esenciales por negligencia leve de acuerdo con las disposiciones legales. Al respecto, la responsabilidad por la infracción de obligaciones esenciales por negligencia leve estará limitada a los daños típicos del contrato y previsibles en el momento de la celebración de este. Se consideran obligaciones esenciales aquellas obligaciones que le proporcionan al comprador una posición jurídica que el contrato pretende otorgarle según su contenido y finalidad, así como aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la ejecución correcta del contrato y en cuya observancia el comprador puede confiar con regularidad.

6.8        
La limitación contenida en el punto 6.7 no se aplicará en el caso de un daño a la salud, la integridad física o la vida imputable al vendedor, así como para reclamaciones derivadas de la Ley alemana de responsabilidad por el producto (Produkthaftungsgesetz). La limitación de responsabilidad se aplicará de forma análoga para los daños y perjuicios derivados de reclamaciones de terceros contra el comprador.

6.9        
Los vicios jurídicos relacionados con derechos de patente serán responsabilidad del vendedor solo si existe dolo o negligencia grave.

6.10      
Las reclamaciones de vicios o defectos del comprador frente al vendedor prescriben en un plazo de un año. Esto no se aplica para mercancías de acuerdo con el art. 438, apdo. 1, núm. 2 del Código Civil alemán (BGB). Para las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios del comprador por daños a la vida, la integridad física o la salud provocados de manera culposa por el vendedor o sus auxiliares ejecutivos, así como para otros daños causados por negligencia grave y dolo, se aplicarán los plazos de prescripción establecidos en la ley. El plazo de prescripción comenzará a correr en el momento de la transmisión del riesgo de acuerdo con el punto 5.

6.11     
Los derechos de repetición del comprador contra el vendedor en virtud de disposiciones acerca de la compraventa de bienes de consumo existirán solo en la medida en que el comprador no haya establecido con su parte contratante en la cadena de suministro ningún derecho de reclamación con un alcance mayor al de las obligaciones legales de saneamiento por vicios o defectos. Los derechos de repetición del comprador prescribirán en un plazo de un año. No se aplicará lo dispuesto en el art. 445b, apdo. 2 del Código Civil alemán (BGB). Lo dispuesto en los puntos 6.7 y 6.9 se aplicará de forma análoga. Los plazos de pago, las rebajas, los descuentos, la asunción de los servicios de transporte y otras prestaciones similares concedidas al comprador se considerarán como compensación equivalente a los efectos del art. 478, apdo. 2, párrafo 1 del Código Civil alemán (BGB). El comprador se compromete a notificar al vendedor sin dilación indebida cualquier caso de repetición en la cadena de suministro.

6.12      
La obligación de prestar garantía por vicios o defectos se extingue si la mercancía es modificada, procesada o tratada de manera indebida.

6.13      
Si después de una reclamación del comprador contra el vendedor en virtud de la garantía se comprueba que no existe ninguna obligación de garantía por parte del vendedor, el comprador estará obligado a reembolsar al vendedor los costes ocasionados.

 

7. Reserva de dominio

7.1        
El vendedor conservará la propiedad de la mercancía suministrada hasta que se satisfagan íntegramente los derechos de crédito del vendedor frente al comprador derivados de la operación de venta y suministro. La inclusión de créditos individuales en una cuenta corriente o el ajuste de saldos y su reconocimiento por parte del vendedor no harán que se extinga la reserva de dominio.

7.2        
El vendedor conservará la propiedad de la mercancía suministrada hasta que se satisfagan íntegramente todos los derechos de crédito del vendedor frente al comprador, actuales o futuros, sin importar la causa jurídica. Lo dispuesto en el punto 7.1, párrafo 2 se aplicará de forma análoga.

7.3        
El comprador podrá unir, mezclar y procesar la mercancía sometida a reserva de dominio en el marco de las operaciones comerciales ordinarias en nombre del vendedor en su condición de fabricante, pero sin que surjan obligaciones para este. Si, debido a la unión, la mezcla o el procesamiento, se extingue la propiedad del vendedor sobre la mercancía suministrada, el comprador traspasa al vendedor desde ahora la copropiedad sobre el nuevo bien de acuerdo con la proporción del valor de la mercancía suministrada con respecto al valor del bien del comprador en el momento de la unión, mezcla o procesamiento.

7.4        
El comprador asume el riesgo en relación con la mercancía sometida a reserva de dominio. Deberá conservarla con cuidado, identificarla como propiedad del vendedor y separarla y asegurarla contra pérdida, robo, incendio, etc. Por medio de este documento, el comprador cede al vendedor, quien acepta la cesión, cualquier posible derecho frente al asegurador en el caso de que se produzca un siniestro. En caso de embargo o de cualquier otro menoscabo de los derechos del vendedor por parte de un tercero, el comprador deberá advertir al tercero acerca de los derechos del vendedor y notificará al vendedor sin dilación indebida. El comprador asumirá los costes (también los relacionados con la incoación de acciones legales) y los daños derivados del embargo o del menoscabo u ocasionados por la omisión de la advertencia acerca de los derechos del vendedor.

7.5        
El comprador podrá enajenar la mercancía sometida a reserva de dominio o el nuevo bien en el marco de las operaciones comerciales habituales. No se permiten ni la pignoración ni la transmisión en garantía. El comprador cede desde ahora al vendedor, quien acepta la cesión, cualquier posible derecho de crédito derivado de la enajenación. El comprador se compromete a mantener el producto de la enajenación para el vendedor separado de su patrimonio o el de terceros y a documentar dicha separación mediante la nota correspondiente en sus libros o sus facturas. Si los derechos de créditos del comprador derivados de la enajenación se incluyen en una cuenta corriente por parte del tercero, el comprador deberá oponerse a ello haciendo referencia a los derechos del vendedor e informará al vendedor por escrito sin dilación indebida. El vendedor autoriza al comprador a cobrar los créditos cedidos en su propio nombre; la autorización es revocable en caso de que el comprador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones con el vendedor.

7.6        
Si el valor de las garantías mencionadas supera de forma sostenible el 20 % de los créditos del vendedor, este los liberará a su discreción en dicha medida.

7.7        
El comprador está obligado a hacer todo lo posible, en particular, a realizar cualquier declaración negocial frente al vendedor o a terceros, para procurar que la reserva de dominio acordada anteriormente sea totalmente efectiva, incluso bajo la legislación extranjera del lugar de suministro o del domicilio del comprador.
 

8. Liberación de responsabilidad por mercancías según las especificaciones del comprador

8.1        
El comprador, como cofabricante, será el único responsable en la relación interna por las mercancías fabricadas según sus especificaciones de acuerdo con la Ley alemana de responsabilidad por el producto. A este respecto, deberá mantener indemne al vendedor contra las reclamaciones de terceros.

8.2        
Si el comprador ha indicado al vendedor especificaciones para la fabricación de las mercancías, cuya aplicación origina una infracción de patentes, derechos de autor, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial de terceros, el comprador mantendrá indemne al vendedor contra las reclamaciones de terceros.
 

9. Otras consideraciones

9.1        
Este contrato está sujeto a la legislación autónoma alemana. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

9.2        
Si el comprador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva para todas las disputas que surjan de este contrato o en relación con él será la de Neuruppin.

9.3        
El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la relación contractual es Heiligengrabe, cerca de Wittstock.

9.4        
Si alguna de las disposiciones de la relación contractual es nula o ineficaz o llegase a serlo, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las partes contratantes estarán obligadas a acordar una nueva disposición que se acerque lo más posible a la finalidad perseguida por la disposición inválida o ineficaz.

9.5        
No se han realizado acuerdos verbales adicionales sobre la relación contractual. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito, siendo suficiente el envío de la declaración escrita por fax. Lo anterior se aplica también a la modificación del requisito de forma escrita. El requisito de forma escrita también se aplica a las declaraciones con efecto constitutivo, en particular la resolución, así como a la fijación de plazos.

Heiligengrabe, febrero de 2024